REportajes de boda

 

Reportajes de boda
 
fotos de boda
 
Aunque en muchos sitios ya se ha hablado de esta práctica tan apsolutamente ilícita, desde aquí queremos aportar nuestro granito de arena para acabar con este modo de extorsión al que someten a muchas parejas en ciertas iglesias y restaurantes.
Cada pareja es libre de escoger los servicios de las empresas o profesionales que más les interesen. Al igual que nadie le impone a la novia el vestido o al novio el traje, el menú para el banquete, las alianzas, las flores, etc... Nadie tiene ningún derecho de imponerles el fotógrafo, ni en la iglesia, ni en el restaurante.

En muchas ocasiones las parejas aceptan estas imposiciones por temor a algún tipo de represaria el día de la boda y tragan con el chantaje pensando que evitan problemas.

Tanto las iglésias como los restaurantes que practican esta modalidad de chantaje, cobran a los fotógrafos importantes cantidades de dinero, y esta claro que el fotógrafo tiene que repercutir ese desembolso en el precio final del reportaje, encareciendolo considerablemente.

 

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El caso de arriba es broma, pero no difiere mucho de la realidad en algunas iglesias y restaurantes, por suerte cada vez son menos sitios los que actuan así y hay muchas más parejas que hacen valer sus derechos como consumidores. No os dejeis avasallar y tomar las medidas legales oportunas, o simplemente hacer lo más sencillo, buscar las iglesias y restaurantes donde respeten vuestros derechos.

 

Reportajes de boda
Nos ampara una legislación que contempla el derecho al libre comercio y podemos contratar al fotógrafo de nuestra elección.
Siempre hay que firmar un contrato con el profesional elegido, enviar un burofax con certificado de contenido a la iglesia y al restaurante advirtiendo que se han contratado los servicios de un profesional de la fotografía, para dejar constancia de que las personas que realizarán el reportaje son profesionales y de que estáis actuando según la legalidad optando libremente por vuestra elección.
- Una boda es un acto privado. Se acude con invitación.
- Tanto la iglesia como el restaurante están reservando un espacio para una celebración privada, lo cual lo convierte en un espacio privado
- Los derechos de imagen son propiedad del individuo (art 18 de la constitución) y le corresponde a él decidir quién le fotografía.
- A un fotógrafo profesional, no se le puede impedir la entrada a la iglesia ni al restaurante si ha sido contratado por los celebrantes. No así los fotógrafos no profesionales o los que aún siendolo, no hayan sido contratados por la pareja.
· Del artículo nº 2 de la instrucción nº 8 de Mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid se deduce que no se pueden imponer los servicios fotográficos del fotógrafo habitual de la Iglesia. Este artículo establece que el Responsable del Templo puede conceder autorización para realizar fotografías o filmaciones a otro fotógrafo, a petición de quiénes celebran los sacramentos, acreditando que el fotógrafo que vaya a trabajar tiene la formación litúrgica suficiente. Se entiende, por tanto, que podrá realizar el reportaje cualquier fotógrafo elegido por los contrayentes siempre que éste sea profesional y por tanto respete la ceremonia.
· La iglesia no puede oponerse a celebrar la ceremonia por la no contratación de los servicios fotográficos ofertados por la empresa adjudicada por la iglesia. Tampoco pueden oponerse los fotógrafos habituales de la Iglesia; en este sentido el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe ha dictado sentencia (año 2004) condenando al fotógrafo habitual de El Cerro de los Ángeles a pagar a los novios la cantidad de 6000 euros; dicha sentencia es firme y ya se ha ejecutado.
· El restaurante no puede oponerse a celebrar el convite por la misma razón anterior, de hecho hay sentencias que establecen que es ilícita la obstrucción a la entrada de un profesional elegido por quiénes celebran y pagan la reunión.
Las cláusulas de contratación de los servicios de imagen de elección por parte del restaurante son abusivas, por prestar un servicio accesorio que no se ha solicitado y no respetan la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, al imponer servicios que no se han solicitado, ni la bilateralidad de un contrato que exige el Código Civil, siendo nulas por abusivas.
 
 
 

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